Puerto San Lorenzo, Valle

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El Artículo 59 del Reglamento para la Implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), establece que las instalaciones portuarias deben de realizar los ejercicios y prácticas como mínimo cada tres meses.

Esto con el propósito de verificar que el personal posee un dominio adecuado de las tareas de protección asignadas e identificar deficiencias que necesitan ser subsanadas. En esta oportunidad la Instalación Portuaria LUFUSSA Tanques realizo una práctica simulada de un incendio en el oleoducto.

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