Signatarios del ConvenioSOLAS XI-2 y Código PBIP
Como parte de nuestro compromiso y misión, tenemos a disposición diferentes servicios.
Coordinación con las instituciones publicas pertinentes todas las actividades relacionadas con la protección portuaria.
Autorizar a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) que puedan asesorar o llevar a cabo evaluaciones de las instalaciones portuarias y elaborar los planes de protección de las instalaciones portuarias, de conformidad con lo establecido en el Código ISPS.
Identificar los puertos que deben tener un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP).
Establecer y mantener protocolos de comunicación con la industria marítima y con las instituciones pertinentes del Estado de Honduras.
Establecer entre otros, los procedimientos para revisar evaluaciones y planes de seguridad.
Someter a prueba periódicamente la eficacia de los planes de protección de las instalaciones portuarias de conformidad con el Código ISPS.
Determinar las instalaciones portuarias que estarán sujetos al Código ISPS.
Aprobar las evaluaciones y los planes de protección de los puertos e instalaciones portuarias.
Mantener comunicación permanente con los puertos e instalaciones portuarias nacionales, de conformidad con las necesidades y mecanismos definidos por la CNPP.
Emitir la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP) conforme al Código ISPS.
Normar los casos en que sea necesaria una Declaración de Protección Marítima.